Desde el año 1999 donde se dicta la Resolución 404/99 es función del Estado Nacional determinar los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción para su comercialización, creando un mecanismo que garantice el cumplimiento de las normas que aseguren la calidad de los productos de acero utilizados en las estructuras de la construcción.

Los aceros deberán ser fabricados para soportar tensiones y deformaciones determinadas por el cálculo estructural y a las que serán sometidos durante la construcción y la vida útil de la estructura.

En todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA sólo se podrá importar, comercializar o transferir en forma gratuita, los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción que cumplan con los requisitos esenciales de seguridad.

Los fabricantes, importadores, distribuidores, fraccionadores, procesadores, mayoristas y minoristas de los productos mencionados deberán hacer certificar o exigir la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante una certificación de producto por sistema de marca de conformidad, de acuerdo al procedimiento que determine la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR otorgada por un organismo de certificación reconocido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Los requisitos establecidos se considerarán plenamente asegurados si se satisfacen las exigencias establecidas por las normas IRAM e IRAM-IAS vigentes, o por la norma MERCOSUR vigente.