Para garantizar la protección de la salud y seguridad de personas, animales y vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN exige que se cumplan los requisitos técnicos de los productos que se comercialicen en el territorio nacional. Resolviendo que solo se podrán comercializar, las barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción, que cumplan con los requisitos técnicos de calidad con el fin de garantizar la seguridad, que para ello, los fabricantes nacionales e importadores serán los responsables de hacer certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos mediante una certificación de producto conforme al Sistema de Certificación N°4 (Ensayo de Tipo), N° 5 (Marca de Conformidad), o N° 7 (por Lote).

Para cumplimentar estos requisitos se reconoce al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y a la empresa TÜV RHEINLAND ARGENTINA S.A., como organismos de certificación y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y el INSTITUTO ARGENTINO DE SIDERURGIA (IAS) como laboratorios autorizados ya que poseen la experiencia necesaria a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.